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¿Quiénes deberán presentar la declaración informativa?

Karla Madrigal [email protected] | Martes 29 noviembre, 2016 11:43 a. m.


Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República.


Toda persona física o jurídica, pública o privada, contribuyente o no, que vendió o compró bienes o servicios a otra persona por un monto acomulado anual superior a los ¢2,5 millones, deberán presentar la declaración informativa antes del 5 de diciembre. {l1}declaraci-n-informativa-de-clientes-proveedores-y-gastos-vence-el-30-de-noviembre{/l1}

Así informó Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, quien explicó que además deberá de declararse las transacciones acumuladas superiores a los ¢50 mil anuales realizados a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios, como alquileres, comisiones, servicios profesionales, entre otros.

La Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, también conocida como D-151, debe ser presentada al 5 de diciembre, no al 30 de noviembre como informó el Ministerio de Hacienda inicialmente, por los dos días que las oficinas se mantuvieron cerradas por el huracán Otto. {l2}hacienda-amplio-plazo-para-presentar-declaraciones-informativas{/l2}

Esta declaración es meramente informativa y no requiere de ningún pago de impuesto, y debe subirse a www.hacienda.go.cr mediante la plataforma Declara 7.

Quienes no realicen la declaración u omitan información se exponen a una multa a partir de los ¢4 millones.







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