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¿Tiene un negocio de exportación o importación? Esta información le puede interesar

Carolina Palma [email protected] | Jueves 19 enero, 2017




Con el inicio de año, algunos temas prácticos se perfilan como relevantes para sus negocios de exportación e importación.

El primero es la aplicación de cánones y licencias por parte de la Dirección General de Aduanas. Los cánones o derechos de licencia son considerados para efectos aduaneros como un pago realizado o por realizar por el comprador al vendedor, o a un tercero para adquirir o usar un derecho protegido.  Estos pueden comprender, por ejemplo, los pagos relativos a marcas de fábrica o de comercio, patentes, derechos de autor, o la utilización de procedimientos patentados para la fabricación de mercancías y asistencia técnica (Artículo 8, párrafo 1. c) y la correspondiente Nota Interpreta del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC).  El Acuerdo de Valoración de la OMC establece los parámetros y procedimientos para realizar la valoración en aduana, incluyendo el tema de cánones y licencias.

Por esa razón, es importante informarse acerca de su empresa está pagando dichos derechos al titular, en cuyo caso deben ser declarados en su Declaración de Valoración Aduanera. 

Debemos anotar que en general algunas importaciones están fuera del pago de los derechos de aduana, como las no-comerciales, las que no excedan un mínimo, las muestras y otras. 

El segundo es el cambio de nomenclatura en la clasificación de la mercadería, por la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la OMA. 

Desde 1988 la Organización Mundial de Aduana establece como medio estándar para la clasificación de mercancías el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), el cual es utilizado en más del 98% de las transacciones comerciales.

El SA estaba compuesto por 6 dígitos y es revisado cada cinco años por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA, con la finalidad de adecuarlo a la evolución tecnológica y del comercio internacional, suprimiendo o incluyendo nuevas partidas o subpartidas arancelarias.

La última revisión del SA corresponde la Sexta Enmienda la cual entró en vigencia el 1 de enero del 2017. La principal característica de esta enmienda es la atención a temas ambientales y sociales de importancia mundial. Gran parte de las modificaciones hechas se deben a temas abordados por la FAO (Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas), la Convención de Armas Químicas (CAQ) y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), para la mejor gestión de recursos naturales y especies animales y vegetales, el control de ciertas sustancias químicas y productos farmacéuticos. A modo de ejemplo, para maderas se crean nuevas subpartidas para clasificar por separado las maderas de abedul y de álamo como parte de dichas recomendaciones.

En el caso de Centroamérica, además de la adecuación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a la sexta enmienda del SA, acordaron ampliar de ocho a diez dígitos los incisos arancelarios. Por esta razón, se recomienda a las empresas importadoras y exportadoras, prestar especial atención a la nomenclatura en la versión de 10 dígitos del SAC para evitar errores en las gestiones aduaneras que puedan implicar futuras sanciones.

Carolina Palma y Daniela Amador
Pacheco Coto
Departamento de Comercio Internacional y Aduanas

[email protected]
2505-0900
pachecocoto.com
 


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