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Asociaciones Educativas y factura electrónica

Mario Hidalgo Matlock [email protected] | Miércoles 26 septiembre, 2018


Una computadora con una factura electrónica en su pantalla


En estos días, en que la mayoría de los contribuyentes deberá iniciar, con el uso de la factura electrónica para el proceso de emisión de comprobantes de ingresos; muchos presentan dudas sobre la observancia de este deber formal. Una de estas está relacionada con las asociaciones declaradas de utilidad pública. Las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo se encuentran exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente, para los fines públicos o de beneficencia, en concordancia con la razón para la que fueron constituidas. Así las cosas, dichos sujetos se constituyen en entidades no sujetas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo que además el artículo 11 del Reglamento a esta ley las excluye de la obligación de emitir esos comprobantes autorizados, siempre y cuando no se aparten del fin único para el que fueron creadas. Con base en lo expuesto y respecto de las “Asociaciones Educativas”, la Dirección General de Tributación ha considerado que la gran mayoría de los ingresos en el caso de estas asociaciones no son el producto de una actividad económica lucrativa, excepto los correspondientes a las cuotas por mensualidades y matrícula de las ofertas educativas que brinda una Asociación de este tipo. En conclusión, una asociación con estas características solo estaría obligada a emitir comprobantes o facturas electrónicas

por los ingresos que obtiene de los pagos realizados por los padres o encargados de familia por los servicios educativos que brinda, habida cuenta que para el caso de donaciones recibidas de entidades y órganos del Estado y de otros coagentes, no estaría obligada a emitir facturas electrónicas. No obstante, sí se encuentra en la obligación de registrar fielmente el ingreso de todo tipo de donación (en especie y dineraria), y emitir el correspondiente comprobante de ingreso, para control de sus operaciones en libros o registros contables y para eventuales controles que realice la Administración Tributaria.

Mario Hidalgo Matlock

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton

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