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Condonación y prescripción de las deudas con la CCSS

Marlon Salazar Herrera [email protected] | Martes 24 mayo, 2022

MSH

Aun cuando el título del presente artículo pareciera apuntar a un único tema a tratar acá, lo cierto del caso es que el mismo gira sobre dos subtemas que son de trascendencia crucial para los patronos y trabajadores independientes.

Por un lado, se analiza en éste la condonación por parte de la CCSS de los adeudos por intereses, multas y recargos, y, por otro lado, la prescripción de las obligaciones con dicha institución.

En cuanto al primero.

El pasado 2 de mayo se publicó en el alcance 85 de la Gaceta N° 79, la Ley 10232 denominada “Ley de Autorización y Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”, que autoriza a la Caja a condonar (a perdonar) los intereses, multas y recargos que los trabajadores independientes y los patronos adeuden, como consecuencia del no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Dicha ley entrará a regir, a más tardar, el 26 de julio del año en curso, luego de que la Caja haya realizado los ajustes en sus sistemas de información y reglamentado las condiciones para su implementación.

El proyecto de ley N° 21.522, que posteriormente se convertiría en esta Ley, pretendió inicialmente la condonación, no solo de los intereses, multas y recargos (montos accesorios), como finalmente se aprobó, sino que además el monto principal, es decir las cuotas del SEM e IVM adeudadas a la Caja. Sin embargo, la Sala Constitucional mediante el voto 2021-023611 del 20 de octubre de 2021, frenó dichas pretensiones, al considerar inconstitucional la condonación o remisión de los saldos principales.

La Ley 10232 finalmente aprobada por el Congreso, no solo permite la condonación de los montos accesorios con la CCSS, sino que también autoriza a las entidades FODESAF, INA, IMAS y Banco Popular a perdonar a los patronos el monto principal, así como intereses y multas.

¿Cuál es el trámite para acogerse a la condonación?

La normativa establece requisitos generales y especiales para el perdón de los adeudos ante la CCSS.

En lo que respecta a los requisitos generales (en la medida que rigen tanto para trabajadores independientes como para patronos):

1- Debe existir una solicitud expresa del patrono o trabajador independiente, pidiendo la condonación. La misma no aplica de oficio.

2- El plazo para acogerse a la condonación es de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. Esta se puede materializar a través del pago en un solo tracto, o bien a través de un acuerdo de pago con la institución.

3- En caso de que exista un procedimiento administrativo para el cobro de periodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, deberá suscribir con la Caja un acuerdo de transacción.

4- En caso de que el proceso ya se encuentre en cobro judicial deberá pagar los gastos incurridos por la CCSS por concepto de honorarios profesionales.

5- Asimismo, la Caja ya adelantó por medio de comunicado de prensa del 13 de mayo, que la condonación no aplicará sobre periodos posteriores a la promulgación de la ley.

Por su parte, en torno a los requisitos especiales se diferencia entre los que aplican para los trabajadores independientes y para los patronos.

Para los trabajadores independientes:

1- En el caso que, no estén inscritos, se inscriban.

2- En el caso que, estando inscritos, adeuden cuotas.

Para los patronos se prevé que:

• Solo procede la condonación de los montos accesorios que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.

Ahora bien, visto lo anterior, ¿significa entonces que una vez entrada en vigor la Ley 10232, bastará con presentar la solicitud de condonación, por parte de quienes cumplen los requisitos descritos, para obtener de forma automática el perdón sobre estos rubros?

¡No!

Esta normativa solo “autoriza” mas no “obliga” a la Caja a condonar los intereses, multas y recargos. Aquello significa que la CCSS en el ejercicio de la potestad de discrecionalidad que se le otorga, puede negarse a condonar montos accesorios a patronos o trabajadores independientes, a pesar de que estos cumplen con los presupuestos de la norma.

Discrecionalidad a la cual, no sería inusual que la Caja recurra, y no en pocas ocasiones.

El segundo tema de trascendencia en este artículo es el de la prescripción de las deudas con la Caja.

Hasta la fecha, la posición imperante, reiterada jurisprudencialmente por la Sala Constitucional, Sala Segunda y Tribunales Contenciosos Administrativos, es que la acción de la Caja para cobrar tanto las cuotas de la seguridad social (entiéndase cuotas del SEM e IVM) como la de sus intereses moratorios, prescribe a los 10 años, derivado lo anterior de los artículos 30 y 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

No obstante, existe una interpretación minoritaria, principalmente de abogados (as) con especialidad en Derecho Tributario, la cual considera que al ser las cuotas de seguridad social contribuciones parafiscales, se les debe aplicar el plazo de prescripción cuatrienal del Código Tributario (CNPT).

En este sentido, a la fecha hay en la corriente legislativa dos proyectos de ley que pretenden materializar esta última interpretación.

El primero de ellos, es el proyecto N° 21.434 “Ley del Trabajador Independiente” propuesto en el 2019 por el exdiputado Pedro Muñoz y que establece en su artículo 8 que el plazo de prescripción de las obligaciones de los trabajadores independientes es de 4 años.

Con toda seguridad, el problema o la falencia más importante de esta iniciativa, que generaría vicios de inconstitucionalidad, es limitar la prescripción cuatrienal a los trabajadores independientes.

De aprobarse esta normativa, las obligaciones de los trabajadores independientes prescribirían a los 4 años y la de los patronos a los 10 años. Diferenciación que resulta injustificable.

El segundo proyecto de ley es el N° 23.107 “Ley para la Prescripción de Deudas con la CCSS” propuesto recientemente por el Partido Liberal Progresista y en el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 56 de la Ley Constitutiva CCSS, a efectos de establecer que la acción de la Caja para determinar las cuotas de la seguridad social prescribe a los 4 años.

Si bien esta iniciativa no hace una diferenciación entre patrono y trabajador independiente, si incurre en el error, al igual que el proyecto N°21.434, de no contemplar el plazo de prescripción de los intereses moratorios. Dejando la posibilidad, al no regular como norma supletoria al CNPT, que se le termine aplicando, a los intereses, el plazo de 10 años de acuerdo con el artículo 56 párrafo segundo.

Lo que sería un verdadero absurdo jurídico. El capital prescribiendo a los 4 años y el accesorio a los 10 años.


Ciertamente, la Ley 10232 y los proyectos de ley en camino, con las críticas que se les puedan hacer, representan una luz en medio de la oscuridad para miles de patronos, y, sobre todo, trabajadores independientes que hoy batallan con deudas a la seguridad social.

A ellos, a invitarlos a que se informen sobre los cambios legislativos que se vienen.






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