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Viernes, 13 de diciembre de 2024



IVA


Dueños de negocios y contribuyentes tributarios tendrán un respiro en su flujo de caja

Conozca cómo beneficiarse con la Ley de Alivio Fiscal

Moratorias empezaron a regir el pasado 15 de abril y continuarán hasta junio

Rebeca Sequeira [email protected] | Martes 21 abril, 2020


Silvia González, Socia De Impuestos y Legal de Grant Thornton
“Los beneficiados serán aquellos contribuyentes que requieran del respiro en su flujo de caja, para efectos de tener un mayor margen de decisión en su negocio”, dijo Silvia González, Socia De Impuestos y Legal de Grant Thornton


Moratorias en el pago del IVA y del impuesto selectivo de consumo, eliminación de un pago parcial de la renta, posponer la cancelación de aranceles en aduanas y la exoneración del IVA en arrendamientos comerciales por tres meses, son parte las salvaguardas dispuestas en la Ley de Alivio Fiscal para ayudar a la población a sobrellevar la crisis económica.

Lea más: Aprobado plan de Alivio Fiscal ante el Covid-19

Eso les permitirá a los dueños de negocios y contribuyentes afectados por el Coronavirus sentir un alivio en sus finanzas por tres meses.

No obstante, no todos saben cómo aprovechar de manera correcta estos beneficios.

Y es que para que esta Ley tenga un impacto positivo en los contribuyentes, es de suma importancia saber cómo aplicarla, para sacarle provecho y evitar errores en el trámite, según afirman los expertos en materia fiscal.

Además, es importante que tenga en cuenta hacer un buen uso de las asistencias y planificar bien los pagos para final de año pues, a diferencia de las medidas tomadas en otros países, en Costa Rica los beneficios se verán en una moratoria y no exime el pago de los tributos.

Si bien hay procesos para establecer arreglos de pago, podríamos vernos sancionados si se realiza la solicitud de forma incorrecta.

Lea más: Ponga en práctica la Ley de Alivio Fiscal

Este plan podría tener una prórroga aplicable por Carlos Alvarado una única vez y permitiría que la misma se extienda por un mes más.


¿Cómo hacer uso correcto de la ley?


Si usted tiene dudas sobre cómo sacarle el mejor provecho a la Ley de Alivio Fiscal, conozca más sobre el tema, según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Impuesto de Valor Agregado (IVA) e Impuesto Selectivo de Consumo


  • Aplica para el no pago de abril, mayo y junio
  • Se tiene tiempo hasta este 15 de cada mes para presentar la declaración
  • La Ley no amplía el plazo para su presentación
  • En caso de no presentarla estaría sujeto a sanción
  • Puede posponer el pago hasta el 31 de diciembre
  • Puede hacer abonos hasta completar el monto del que está obligado a cancelar


Eliminación de pagos parciales en renta


  • La ley autoriza a no pagar el adelanto que corresponde a los meses de abril, mayo y junio
  • El periodo fiscal de este año es de 15 meses y está diseñado para realizarse en cuatro adelantos de renta, pero solo se harán tres
  • Si usted realizó el adelanto el 31 de marzo, pueden dejar de pagar el adelanto que vence el 30 de junio
  • Este pago no hay que reprogramarlo, pues en la fecha de la presentación anual de utilidades, solo se incluirán los adelantos que se realizaron


Aranceles


  • Los importadores podrán nacionalizar las mercancías y calcular el impuesto a pagar en cada nacionalización de mercancías y pagar hasta el 31 de diciembre
  • Solo aplica para las importaciones contempladas entre el 1º de abril 2020 y el 30 de junio 2020
  • Las declaraciones de aduaneras sí se deben realizar y presentar como regularmente se hace
  • Lo que se pospone es el pago de los aranceles


Exoneración IVA en arrendamientos comerciales


  • Los alquileres comerciales de los meses de abril, mayo y junio no deben cobrar el IVA
  • El inquilino solo debe pagar el monto del servicio sin el IVA
  • En julio sí se debe incluir el monto del IVA en los alquileres de locales
  • Para poder optar por esta exoneración tanto el arrendatario como el arrendador deben estar inscritos ante la Administración Tributaria



Arreglos de pago, ¿cómo se procede?


Si usted se encuentra con problemas mayores en su flujo de caja y no podrá cumplir con el pago a final de año, puede solicitar un arreglo de pago, pero tenga en cuenta esta información según EY.

  • Para el caso de las obligaciones tributarias que cubre la moratoria, el arreglo de pago puede ser hasta por seis meses, sin intereses, ni sanciones
  • En el caso de la moratoria de la obligación tributaria aduanera, el arreglo de pago puede hacerse hasta en 24 cuotas mensuales
  • A más tardar al 30 de abril de 2020, la Dirección General de Tributación deberá emitir una resolución de alcance general que establezca los requisitos y procedimientos

Requisitos


Como mínimo, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber presentado las declaraciones del impuesto respectivo a tiempo
  • Haber cancelado, al momento de suscribir la facilidad de pago, una prima mínima correspondiente 20% del monto adeudado
  • Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud


Lo que debe tener en cuenta


El Plan de Alivio Fiscal estará vigente por tres meses y podrá tener una prórroga por un mes más, sin embargo, se deben tomar en cuenta todas las previsiones del caso.

Pablo González

Director Área de Impuestos
Sfera Legal


En caso de requerir un arreglo de pago debe tramitarse antes de que se cumpla el plazo para hacer el pago sin intereses y multa, lo fundamental es presentar las declaraciones objeto de la moratoria en tiempo y forma, así como estar al día con todos los deberes formales tributarios, si se cumplen estos dos requisitos y se paga un 20% del monto adeudado se puede proceder con la solicitud.

Silvia González

Socia De Impuestos y Legal
Grant Thornton


Las declaraciones de los impuestos a los cuales se les otorgó el beneficio de la moratoria deben presentarse en tiempo y forma, pues la omisión en la presentación o presentación tardía genera una sanción de medio salario base que es aproximadamente ₡225 mil.
Sobre el pago de impuestos con moratoria al 31 de diciembre, si no se realiza dentro del periodo de gracia otorgado, se estaría cobrando intereses con una tasa actual del 12,11% anual y por concepto de sanción, aplica morosidad del 1% por mes o fracción, hasta un tope de 20%.

Daniel Quesada

Gerente de Impuestos
EY


Es importante tener en consideración que, para el caso de las moratorias, ello no implica una dispensa del pago de los impuestos, por lo que debe serse cauteloso a la hora de hacer proyecciones financieras y estimaciones, pues deberán pagarse a más tardar al 31 de diciembre; además, el único beneficio real son para aquellos contribuyentes que dejarán de pagar el IVA en los alquileres de bienes muebles e inmuebles.

Guillermo Smith

Presidente
Colegio de Contadores Públicos


Para que esta Ley tenga un impacto positivo en los contribuyentes, es de suma importancia saber cómo aplicarla, por lo que se le recomienda al contribuyente o beneficiario de la Ley contar con el apoyo de un Contador Público Autorizado, para poder aprovechar adecuadamente las disposiciones y el apropiado manejo del flujo de caja, principalmente para los pagos a diciembre 2020; de lo contrario se arriesga a realizar un trámite de modo incorrecto y generar algunas dificultades ante la Administración Tributaria.


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