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Miércoles, 4 de diciembre de 2024



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Edicto: Expediente No. 21-000010-0958-CI

Comunicados Digitales [email protected] | Martes 03 diciembre, 2024


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Canva / La República


EDICTO

Expediente No. 21-000010-0958-CI

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia No132-2021 de las dieciséis horas seis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno que en lo conducente dice: "...Se decreta la insolvencia de Yamileth del Carmen Arias Rojas, cédula de identidad número 1-0562-0005. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada insolvente doña Yamileth del Carmen Arias Rojas. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y persona notaria inventariadora que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 22 de enero de 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio, ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualesquiera documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Yamileth del Carmen Arias Rojas, comuníquese al departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Yamileth del Carmen Arias Rojas en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 21000010 0958 - 9 del Banco de Costa Rica. por lo cual la parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de DOS MESES para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 21 000010 0958 - 9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta..." JUZGADO CONCURSAL. San José, diez horas cuarenta y ocho minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.

SERGIO HUERTAS ORTEGA - JUEZ/A DECISOR/A


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