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Miércoles, 4 de diciembre de 2024



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Factura Electrónica de Compra – ¿Operaciones con Bancos nacionales?

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Lunes 02 diciembre, 2024


AS


Adolfo Sanabria Mercado

Asociado Senior

[email protected]

El marco jurídico de los comprobantes de pago electrónicos ha sufrido modificaciones importantes en las últimas semanas con la aprobación de un nuevo Reglamento y una nueva Resolución sobre estructuras técnicas de esta clase de documentos electrónicos.

Una de las grandes novedades está referida a las “facturas electrónicas de compra”, que en pocas palabras, son los documentos que sustentarán, para fines impositivos, los costos, gastos o créditos fiscales provenientes de adquisiciones de bienes o de servicios cuando, entre otros supuestos, el proveedor sea una persona que no esté obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos.

Pero ¿quiénes son las personas exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago Electrónicos (CdPE)? Básicamente son las personas detallas en los artículos 7 y 8 del nuevo Reglamento de CdPE y las previstas en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Renta.

De tal manera, si revisamos el Reglamento de la Ley de Renta podremos apreciar que las entidades reguladas, entre otros, por la SUGEF no están obligadas a emitir CdPE, salvo que vendan bienes o presten servicios gravados con el IVA.

Así, recordemos que la Ley del IVA exonera de dicho impuesto a los intereses de todo tipo de préstamos. En atención a lo mencionado, podemos concluir que cuando un Banco realiza un préstamo a una empresa, y le cobra intereses, no está obligado a emitirle una factura electrónica para sustentar esa operación crediticia.

La gran novedad del nuevo Reglamento de CdPE sobre este tema es que se ha eliminado como un supuesto en que no es necesario soportar un gasto con una factura electrónica de compra a las operaciones con entidades reguladas por la SUGEF que realizan intermediación financiera, dicha eliminación implicaría que cuando se paguen intereses, por ejemplo a un banco nacional, el contribuyente que pretenda soportar la deducción del gasto financiero estaría obligado a documentar ese gasto con una factura electrónica de compra.

Ciertamente, en el antiguo Reglamento de CdPE, ese tipo de operación estaba expresamente previsto como un supuesto en que no era necesario emitir una factura electrónica de compra, con lo cual, su exclusión en el nuevo Reglamento me lleva a concluir que sí se deberá emitir una factura electrónica de compra cuando estemos frente a este tipo de transacciones.

Antes de esta modificación el gasto financiero estaba suficientemente soportado formalmente, por ejemplo, con el Estado de Cuenta que el banco le hacia llegar al contribuyente; sin embargo, bajo el nuevo marco jurídico, será necesario que el contribuyente emita una factura electrónica de compra si quiere deducir el interés que paga a un banco.

Debemos presumir que el Ministerio de Hacienda quiere tener un adecuado control, a través de los CdPE, de esta clase de gastos financieros y, por ello, la modificación efectuada; por ende, será necesario que los contribuyentes estén prevenidos y tomen las debidas precauciones para no correr el riesgo de perder el gasto por un tema netamente formal.







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