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Inquietudes sobre la inclusión de agentes en el Mercado Eléctrico Regional bajo el proyecto de ley No. 22.561

Alonso López [email protected] | Miércoles 25 agosto, 2021

Alonso Lopez

En junio de 2021, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley 22.561, denominado “Ley para la Autorización de las Empresas Privadas de Generación de Electricidad para la Venta de Excedentes de Energía en el Mercado Eléctrico Regional”. La iniciativa busca paliar los efectos que genera la escasez de demanda eléctrica interna y evitar el cierre de las plantas de energía renovable existentes, cuyos contratos de venta de energía al ICE no están siendo prorrogados. Analizaremos algunas disposiciones del proyecto, a la luz de la actual situación costarricense como integrante del Mercado Eléctrico Regional (MER).

El objetivo de este proyecto de ley es ampliar las vías de acceso al MER para los agentes en el territorio costarricense. El MER integra los seis mercados eléctricos de los países centroamericanos en uno solo, aunque recientemente Guatemala anunció su retiro del MER. Según el Tratado de creación, este mercado se estableció para permitir la actividad constante de transacciones comerciales de electricidad, realizada por empresas dedicadas a la generación, transmisión, distribución, comercialización y grandes consumidores. Recientemente Guatemala anunció su salida del MER, lo cual no se concretará sino hasta el año 2031, pero ya es una muestra de fisuras en el modelo.

Para formar parte del MER se debe reunir la condición de agente del mercado. La legislación interna de cada país determina quiénes son dichos agentes. En Costa Rica, solo el ICE y sus empresas poseen la habilitación legal como tales, lo que implica que ningún otro generador interno puede transar en el MER. Esto puede suponer una contradicción, al ser el Tratado el que reconoce a los agentes participantes del mercado. Al tener un rango mayor que la ley nacional, debería superarse la idea de que solamente el ICE pueda ser considerado como tal, tesis que recientemente fue rechazada por la Procuraduría General de la República, en su dictamente C-119-2021, del 6 de mayo pasado. El objeto del proyecto es otorgar la calidad de agente del mercado a generadores privados, de forma que puedan participar bajo su propio riesgo y responsabilidad. El proyecto solamente autoriza la venta de energía a otros miembros del MER, razón por la cual dichos agentes no podrían adquirir energía para el país.

La propuesta también contempla que la habilitación a los generadores privados depende de la existencia de un contrato de compraventa de energía con el ICE, al amparo de la Ley 7200. Esta es una limitación importante al impacto que pueda tener el proyecto, porque ya hay varias empresas a las cuales el ICE no les prorrogó su contrato y habrá muchas más en el futuro, y con ello, no tendrán acceso al MER. El ICE, en razón de su facultad legal de prorrogar los contratos con los generadores privados, ha optado por no hacerlo, supeditando a estos al autoconsumo, y a buscar nuevas formas para negociar y aprovechar la electricidad que generan sus plantas. Por ello, a pesar de que la Ley los estaría habilitando como agentes, su ámbito de acción estaría reducido, siempre dependiendo de las potestades del ICE y del monopsonio existente.

Partiendo del requisito indispensable de contar con un contrato bajo los términos de la Ley 7200, esto también trae como consecuencia, que otros sujetos que integran el mercado interno no tengan opción alguna para ser agentes del MER, tales como las entidades cubiertas por la Ley No. 8345 de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional. El artículo 9 de dicha Ley dispone que estas entidades sólo pueden vender la energía excedente al propio ICE, o entre ellas mismas. ¿Cuál es la justificación subyacente a esta diferenciación? Es necesario plantearse una nueva redacción de la disposición, de forma que se adecúe la regulación del artículo 9 mencionado, al objetivo que persigue el proyecto de ley.

Finalmente, el proyecto tampoco esclarece si la transición en los títulos habilitantes, otorgados por la Dirección de Aguas, para incluir como objeto la venta de excedentes en el MER, será para los nuevos títulos a ser otorgados, o bien si opera una modificación en todos aquellos ya existentes. Se desconoce si esto operará de oficio o a instancia del administrado solicitante de la concesión, así como el procedimiento que se desarrollará a dicho efecto.

Lo anteriormente desarrolladono es exhaustivo de todos los puntos a considerar sobre este proyecto. Pero nos hace cuestionarnos sobre si es ésta la mejor herramienta para sanar la escasez de demanda interna, flexibilizar el mercado energético y cumplir con los cometidos del Tratado Marco, de procurar la competitividad, todo ello, sin dejar de lado el máximo y sostenible aprovechamiento de nuestros recursos naturales.






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