Mejora de las licencias laborales: El país avanza en mejoras de las licencias laborales
Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 23 diciembre, 2024
Eric Briones Briones
(*) Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Miembro del Colegio de Abogados y Abogadas
Desde la unificación de las normas laborales en un solo cuerpo legal, llamado “Código de Trabajo”, en 1943, ha sido el sector público en cuanto a las licencias y permisos, para sus funcionarios públicos, la que ha llevado la delantera, en la concesión de mejores garantías y derechos laborales, producto de normativa como el Estatuto del Servicio Civil, las convenciones colectivas y reglamentaciones internas de cada ente público y ahora, mediante la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
No obstante, mediante ley no. 10589 (denominada por quien escribe “Ley Jorge”, ver https://www.diarioextra.com/noticia/la-ley-jorge) se ha promulgado para el sector trabajador privado, la inclusión de licencias remuneradas por fallecimiento de los familiares (lo cual era una omisión, injusticia, discriminación y deuda para más de Un millón de ochocientos mil personas trabajadoras, que tuvo el código en mención por más de 80 años) se vino a reformar el código en mención (art. 69), obligando a la parte empleadora a conceder licencia de 3 días hábiles con goce salarial, para que cuando fallezca un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad (hijos, padres, cónyuges/compañeros de hecho, suegra, nuera/yerno), y para el fallecimiento de familiares en segundo y tercer grado por consanguinidad/afinidad (bisabuela/o, sobrinos, bisnietos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, etc.), 1 día hábil.
Entendiéndose dentro del campo laboral, por días hábiles, los laborables para la persona beneficiada. A contario de los naturales que son aquellos continuos, corriendo de seguido, sin que los pueda interrumpir, una situación como días feriados, de asueto, de vacaciones, de descanso semanal, festivos o cualquier otra particularidad que se pudiera dar en el campo de las relaciones laborales.
No obstante, y a pesar de esto, dentro de la Ley Marco de Empleo Público y su reglamentación, que cubre en la actualidad a miles de servidores públicos (y cualesquiera otros instrumentos que se ostentan para conceder derechos), no existe regulación específica en la concesión de licencias pagadas para cubrir a todos los familiares muertos, en los grados que sí viene a indicar el Código de Trabajo, que rige para el sector privado.
Sin embargo y aplicando también los principios generales de las relaciones laborales, al ser el Código de Trabajo, una norma de orden público (art. 14), se podría pensar -en buena teoría- que a falta en el empleo público de norma específica, se acuda a estas disposiciones del sector privado, a la hora de otorgar este tipo de licencias -a fin de conservar la armonía y la unidad del régimen normativo- como parte de sepultar en paz a un ser querido, sin encontrar obstáculo alguno, consecuencia del empleo.