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Martes, 17 de diciembre de 2024



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Iniciativa de diputado “es una ocurrencia”, consideran abogados

Penalizar ofensas en Facebook o Twitter es innecesario

Objetivo de Jonathan Prendas es detener improperios que lesionan integridad de las personas

Esteban Arrieta [email protected] | Jueves 28 junio, 2018


Rodrigo Rosales posa para la cámara
“Lo que denota Prendas es un desconocimiento de la ley vergonzoso y lamentable para alguien que es diputado”, dijo Rodrigo Rosales, abogado penalista. Esteban Monge/La República


Reformar el Código Penal para sancionar difamaciones, injurias y calumnias a través de las redes sociales como Facebook o Twitter, es una “ocurrencia vergonzosa de un diputado que desconoce la ley”, de acuerdo con varios abogados consultados por LA REPÚBLICA.

La ley penal ya establece una sanción para quien la infrinja por estos motivos, sin importar si lo hace por medio de la radio, la prensa escrita, la televisión o en sus redes sociales.

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Los abogados se refieren a la propuesta de Jonathan Prendas, legislador de Restauración Nacional, quien la semana pasada dio a conocer la iniciativa, con el objetivo de mitigar las ofensas en las redes sociales que él y su partido reciben, además, de otros actores políticos.

El proyecto de Prendas propone aumentar la sanción si el delito es cometido por medio de las redes sociales.

“Lo que denota es un desconocimiento de la ley vergonzoso y lamentable para alguien que es diputado. Nos duele saber que él, que está en el Congreso para legislar, tenga un nivel de ignorancia tal. Incluso, debe saber que hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala que las figuras públicas deben tener un umbral de tolerancia mayor, debido a sus cargos, en razón de que no podrían andar querellando a todo el mundo”, dijo Rodrigo Rosales, abogado penalista.

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Por otra parte, los tribunales ya han castigado a personas acusadas por difamar o injuriar a un tercero por la vía electrónica.

En ese sentido, no sería necesaria la reforma penal, de acuerdo con José Miguel Villalobos, abogado penalista y exministro de Seguridad, quien calificó la propuesta de “ocurrencia”.

Desde que Prendas dio a conocer su propuesta, ha recibido una lluvia de críticas.

José María Villalta, legislador por el Frente Amplio, lo invitó a irse para la casa si no podía ser tolerante con las críticas, mientras que otros actores como el Colegio de Periodistas, consideraron la propuesta como violatoria de la libertad de expresión y prensa.

Sin embargo, la supuesta mordaza denuncian no es tal, ya que la iniciativa del legislador no pretende ser una censura previa, sino castigar a quien utilice su derecho de manera anómala, aclaró el diputado.

“Muchas veces se hace mal uso de las redes y se daña la imagen de alguien, o simplemente se ponen comentarios que contienen improperios y lesionan la integridad de una persona o le roban la paz y la tranquilidad a su familia”, dijo Prendas.


La propuesta

El legislador Jonathan Prendas de Restauración Nacional pretende hacer una diferencia cuando se trata de delitos cometidos a través de las redes sociales.


Injurias

Artículo 145.-Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella.

La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público o en cualquier red social o herramienta tecnológica de difusión masiva”.


Difamación

Artículo 146.-Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación.

La pena será de treinta a noventa días multa si la acción contenida en el párrafo anterior se realiza a través de cualquier red social o herramienta tecnológica de difusión masiva”.


Calumnia

Artículo 147.- Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa en que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.

La pena será de setenta y cinco a doscientos veinticinco días multa si la acción contenida en el párrafo anterior se realiza a través de cualquier red social o herramienta tecnológica de difusión masiva


Fuente: Propuesta de ley



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