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Principales cambios de los comprobantes electrónicos

Lucía Cruz [email protected] | Miércoles 08 enero, 2025


Lucía Cruz


El pasado 19 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios MH-DGT-RES-0027-2024 junto con los Anexos y Estructuras en su versión 4.4. A partir de su vigencia queda derogada la versión 4.3 y solamente tendrá validez los documentos emitidos bajo esta nueva versión.

Entre los principales cambios que se establecen en la normativa podemos encontrar: 1) implementación de los recibos electrónicos de pago, 2) el rechazo de comprobantes por el Ministerio de Hacienda y 3) problemas con el envío de los archivos XML a la Administración Tributaria.

En relación con la implementación del recibo electrónico de pago, en el artículo 9 del Reglamento, se establece este documento como parte de los comprobantes electrónicos cuando se presten servicios a instituciones del Estado y para respaldar los pagos parciales de ventas de bienes y servicios que se realicen a crédito.

Se debe recordar que, el recibo de pago para ventas a crédito aplicará únicamente a los contribuyentes que realicen ventas a plazo y que puedan optar por reportar el IVA repercutido en esa venta en el momento de percepción del pago, como es el caso de los trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas, o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Este beneficio no aplica a grandes contribuyentes nacionales ni a quienes realicen actividades financieras lucrativas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

La funcionalidad de este recibo electrónico corresponde a obtener un registro de la transacción válido por la Administración Tributaria permitiendo cumplir con los requerimientos fiscales y legales, además de facilita el proceso de auditar, tanto para la empresa como para las autoridades fiscales, lo que contribuye a la transparencia en este tipo de transacción.

Por otra parte, en el artículo 10 del Reglamento, se confirma que los comprobantes electrónicos rechazados por el Ministerio de Hacienda perderán su validez de forma automática, por ende, a fines tributarios no se tendrá que generar una nota de crédito, pero para realizar la corrección en la transacción se tendrá que indicar en el comprobante electrónico que sustituye la referencia al comprobante rechazado.

Esta es una consideración más por la cual es de vital relevancia que los contribuyentes mantengan el respaldo tanto del XML del comprobante electrónico con el de aceptación del Ministerio de Hacienda, pues este es el mecanismo probatorio de la autenticidad de la representación en PDF. Eventualmente en un proceso de fiscalización esta será la manera de probar que el documento electrónico posee validez fiscal y puede ser usado como gasto deducible, aplicando a su vez el principio de que sea útil, pertinente y necesario para la generación de renta gravable.

Otro tema importante que se incluye en esta nueva versión es que en caso de que el sistema del Ministerios de Hacienda no esté funcionando y no se logre realizar el envío del archivo XML, no se podrá utilizar el mecanismo de contingencia de emitir un comprobante provisional preimpreso, por lo cual es importante se tomen las consideraciones necesarias en sus sistemas de emisión y recepción de comprobantes electrónicos para que tengan la capacidad de almacenar en orden de emisión los archivos y realizar el envío una vez que se reestablezca el enlace de comunicación.

Por último, el plazo para la puesta en marcha de los mencionados cambios es de seis meses a partir del primero de diciembre del 2024 para implementar y cumplir con las disposiciones contenidas en la resolución y de los Anexos y Estructuras en su versión 4.4. Es responsabilidad de cada contribuyente contar con un sistema de facturación actualizado con el cumplimiento de las normativas tributarias.

Los cambios realizados en el Reglamento permiten regular la trazabilidad y evidenciar la transparencia en las actividades económicas lucrativas de los obligados tributarios, por lo que adaptar estas modificaciones en los negocios es fundamental para evitar consecuencias administrativas tributarias, además de permitir contar con el respaldo transaccional de los movimientos operacionales.

Lucía Cruz, Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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