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IVA


Hacienda finalmente define reglamento para el IVA

Ronny Gudiño [email protected] | Martes 11 junio, 2019


Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Hoy, bajo el Alcance número 129, se publicó en La Gaceta el Reglamento de Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Dentro de las principales novedades, se confirman temas en los que existían dudas, como lo es que las cuotas de afiliación y mensualidad a colegios profesionales, y fundaciones sin fines de lucro, que no estarán sujetas al impuesto, afirma Mario Hidalgo, de Grant Thornton.

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Los aspectos exentos de pagar el IVA que destacan son las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, exportaciones de bienes, servicios destinados a personas con discapacidad – prótesis, sillas de rueda y equipo ortopédico-, entre otros, según el Capítulo IV.

Asimismo, se comprueba lo reportado por LA REPÚBLICA previamente, que los servicios como Netflix y Airbnb, y demás digitales transfronterizos, no se cobrarán a partir del 1 de julio, se espera que se hagan hasta comienzos de agosto, aunque aún no existe una fecha en concreto.

Este impuesto se le cargará en la tarjeta de crédito, es decir, serán agentes de percepción del impuesto los emisores de tarjetas de débito o de crédito, y contribuyente el proveedor o intermediario del servicio.

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En cuanto a las obligaciones en general del contribuyente, deberán llevar un libro de registro específico que contenga la descripción del bien adquirido o importado, comprobante electrónico de la adquisición, precio de compra y de venta, IVA correspondiente a la venta, o en su caso, indicar la exención aplicada.


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