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Registro de transparencia y beneficiarios finales ¿Está preparado para cumplir sus requerimientos?

Germán Serrano [email protected] | Lunes 27 mayo, 2019

German Serrano

Próximamente entrará en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, habiéndose centrado la atención principalmente, en las nuevas modificaciones al Impuesto sobre la Renta y el nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en definitiva merecen estudio. Sin embargo, bajo mi óptica, no se ha considerado en su verdadera dimensión, el alcance de lo dispuesto en el artículo 2.3 de esa Ley, que reforma el inciso a) del artículo dos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 1988. A partir de julio tendrá repercusiones directas en relación con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido como “Registro de Accionistas”, creado en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El Registro de Accionistas iniciaría funciones formalmente en setiembre, bajo la administración del Banco Central .

Establece dicha reforma del Impuesto sobre la Renta, que serán contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, “… a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.” Lo anterior, sin menoscabo de otras consideraciones legales en relación con dicho impuesto, implica que toda entidad jurídica por el simple hecho de estar constituida formalmente o no, especialmente aquellas que cuenten con una cédula jurídica asignada, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación (DGT). Adicionalmente se agregar la obligación de las entidades jurídicas legalmente constituidas, y de aquellas que no lo están, tal y como se expondrá en los párrafos subsiguientes, de cumplir con la obligación legal de suministrar la información de sus beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva, en razón de la futura entrada en operación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que se constituye como una herramienta contra la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo, ocultación de la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios, entre otros.

Si bien es cierto el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se creó en la Ley Contra el Fraude Fiscal de 2016, el Poder Ejecutivo publicó hasta el 2018, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Decreto Ejecutivo No. 41040-H). Un año después, en el Alcance No. 78 de La Gaceta de abril de 2019, la Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), publicaron la “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, que establece los requerimientos y el procedimiento mediante los cuales la información deberá ser suministrada. Asimismo, con la promulgación de esta Resolución Conjunta de Alcance General, hoy vigente, se determinó que, en una fase inicial, las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente, independientemente de que ejerzan actividad lucrativa o no, serán las primeras obligadas en ingresar la declaración de participaciones y beneficiarios finales establecida en la normativa de cita. No está demás señalar, que en una segunda o más fases, tendrán que ingresar la declaración, aquellas otras estructuras jurídicas que también están compelidas a ello, según se desarrollen las soluciones tecnológicas correspondientes, como lo dispone la misma Resolución Conjunta de Alcance General.

El transitorio primero de la Resolución Conjunta de Alcance General, determinó que a partir de setiembre, aquellas personas jurídicas inscritas y de plazo social vigente, cuyo último dígito de la cédula jurídica termine en 0 y 1, realizarán su declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, hasta concluir en enero de 2020, con las personas jurídicas cuyo último dígito termine en 8 y 9. No obstante, es de considerar, a efecto de no constituirse como incumpliente de la normativa, que conforme al transitorio segundo de esta Resolución, y al transitorio sexto de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, aquellas estructuras jurídicas obligadas a suministrar información que no fueron consideradas para esta primera fase, y hasta que no sean requeridas formalmente a entregar la información, deben conservarla actualizada en su poder, dado que puede ser solicitada para ser trasladada al ICD o a la DGT, en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Están también obligados a suministrar información ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, además de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, legalmente constituidas o no, los fideicomisos (a excepción de los públicos), incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro, cuya actividad esté vinculada a la recaudación o el desembolso de fondos, así como aquellas otras que el ICD determine.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional y de plazo vigente, además de que serán consideradas contribuyentes del impuesto a las utilidades, tendrán que suministrar a partir de setiembre de 2019, la información de su beneficiario final o efectivo, sea la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto sobre esa persona jurídica o estructura jurídica. De esa forma, la DGT y el ICD contarán con la información de quién es la persona física detrás de la estructura o persona jurídica, permitiéndoles más allá de simples sanciones o multas, detectar incrementos no justificados de patrimonio, presumir ingresos e intereses no declarados, posibles incumplimientos respecto de la regulación de precios de transferencia -compañías relacionadas-, ajustes en aduanas, actividades relacionadas con legitimación de capitales, y constitución de estructuras jurídicas contrarios al Ordenamiento Jurídico.

Resulta importante prepararse con antelación para cumplir con la “declaración de participaciones y beneficiarios finales”, revisando con cuidado y detalle el Anexo Único de la referida Resolución Conjunta de Alcance General, para que cuente con la información solicitada. Entre otras previsiones, especialmente para aquellas personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente, se sugiere: confirmar que el Libro Registro de Accionistas, o el que corresponda, según el tipo de sociedad, no esté extraviado y se encuentre en su poder; que los asientos que establecen quién es el beneficiario final, contengan la información correcta y fidedigna, además de contar con los títulos representativos del capital social; que los asientos estén debidamente firmados por quienes deban hacerlo (por disposición estatutaria o legal); que el capital registrado y la cantidad de acciones o cuotas que lo representan a nivel del Registro de Personas Jurídicas, coincida con lo indicado en los asientos, entre otras cosas. Lo anterior, con el objeto de que, al presentar la declaración, cumpla con lo requerido, evitando así constituirse como “incumplidor”, con las consecuencias legales que implicaría. Verifique entonces, que se encuentra preparado para cumplir con los requerimientos que la normativa establece, en víspera de la entrada en operación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.







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