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Al Final los Servicios de Educación sí están Gravados con el IVA

Anayansi Mora [email protected] | Miércoles 11 septiembre, 2019

Anayansi Mora

A través del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Ministerio de Hacienda solucionó la dicotomía que existía entre los artículos 8 y 11 de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas los cuales por un lado consideraban a la educación privada como exenta y por otro, la gravaban con una tarifa reducida del 2%.

El reglamento aclaró que eran exentos los servicios de educación prestados por centros docentes privados sujetos a inspección por parte del Ministerio de Educación Pública, desde la educación preescolar hasta la universitaria, en todas las modalidades del sistema educativo aprobadas por el Consejo Superior de Educación Pública, así como cualquier otra autoridad oficial competente en materia educativa.

Por otro lado, señaló como gravados con una tarifa reducida del 2%, los servicios de educación que no requieran para su prestación de la autorización del Ministerio de Educación Pública, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada o ente público competente en la materia educativa, y que impliquen un proceso no sistematizado en el que las personas adquieren y acumulan conocimientos, capacidades y actitudes.

De esta manera, se consideran sujetos a la tarifa reducida, a manera de ejemplo, la prestación de servicios cuyo fin sea la constante actualización de los agremiados de los colegios profesionales, así como la prestación de servicios de docencia a modo de lecciones particulares o grupales. El Reglamento dispone expresamente, que la tarifa reducida no incluye las prácticas esotéricas y deportivas las cuales, por lo tanto, están gravadas con la tarifa general del 13%. Evidenciando de esta manera, que la práctica del deporte en Costa Rica no parece ser una prioridad dentro de la definición de las políticas públicas del gobierno.

La Dirección General de Tributación recientemente emitió el Oficio No. 1444-2019, por medio del cual se delineó con mayor precisión los servicios educativos exentos, definiendo éstos como los servicios sustantivos brindados dentro de las aulas, como por ejemplo aranceles por matrícula y costo del curso incluido en el respectivo programa académico. De esta manera se grava a la tarifa del 13% entre otros, la apelación de exámenes, los trámites de graduación, las certificaciones, la convalidación de notas, los exámenes de suficiencia y las pruebas de grado, al no considerarlos Hacienda como servicios de educación.

El oficio establece como gravado al 13 % incluso las multas y recargos que cobran los centros de educación, en el tanto el recargo se origine en una penalización o incumplimiento por parte de quien recibe el servicio, a la luz de lo que contempla el artículo 17 del Reglamento a la Ley del Impuesto de Valor Agregado.

Hacienda justifica su criterio en que esa fue la voluntad del legislador, sin embargo en realidad ha sido el reglamento y los criterios emitidos por la propia Tributación- y no la Ley-los que han limitado la aplicación del beneficio tributario. Frente a un contexto social donde todos los días se evidencia la urgencia de implementar políticas públicas que promuevan e incentiven la educación en todos los ámbitos y sectores, este tema necesariamente debe ser represando por parte del Poder Ejecutivo.






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