Deflación e impuesto de renta; Ampliación de la base cobratoria
Juan Diego Sánchez Sánchez [email protected] | Lunes 23 diciembre, 2024
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
El impuesto de renta, comprendido en toda su magnitud por una cédula tributaria de alcance amplio, y que grava todas aquellas actividades que tengan un fin lucrativo para personas residentes o con generación de actividades en la territorialidad geográfica impositiva, es quizás el impuesto de mayor potencia en sus diferentes especies, esto pues, a pesar de ser una única denominación fiscal, conlleva su aplicación práctica en variadas manifestaciones, tales como el gravamen a las utilidades, el salario, las rentas y ganancias de capital, o la actividad lucrativa de profesionales independientes, entre otras.
Al ser este impuesto de carácter general, y definido por lo que pudiesen denominarse sub cédulas tributarias, su precisión en cada derivación específica es variable, al punto de contar con distintos formularios y procedimientos que permitan la declaración y reconocimiento de la obligación, entiéndase el an debeatur, así como diferentes mecanismos para el cumplimiento del pago monetario de dichas operaciones, entendido como quantum debeatur, resaltando la cancelación directa, así como la retención en la fuente. Estos aspectos son gestionados bajo los conceptos de la sucesión del hecho generador, la definición de la base imponible del tributo, y la tasa impositiva aplicable.
Cabe señalar que el hecho generador consiste en la situación de hecho y de derecho que debe acontecer para que la obligación tributaria se materialice para con el sujeto pasivo, la base imponible consiste en el monto sobre el cual se computa el cálculo del impuesto, mientras que la tasa impositiva se basa en el porcentaje de aplicación que determina finalmente el resultado monetario del cobro a realizar. Es precisamente de estos tres elementos, donde el concepto del ajuste por inflación o deflación toma especial relevancia, pues en algunas especies específicas de la renta, y con base en la misma normativa atinente, sus bases imponibles, es decir, los rubros pecuniarios específicos utilizables para el cálculo final, deben ser ajustados de acuerdo con esta variable macroeconómica con cada año fiscal.
En este punto es pertinente señalar la diferencia fundamental entre la inflación y la deflación, siendo la primera la variación porcentual de los precios finales al consumidor, pero siempre de forma ascendente, es decir, esta variable implica el incremento de los valores de los bienes y servicios en el mercado, señalando una subida en el costo general del país, y precisando siempre que dicho movimiento debe denotar un delta positivo. Para efectos de la deflación, esta hace mención a la permuta de los precios al comprador, pero de forma negativa, demostrando que los valores finales pagados en los mercados de consumo muestran variaciones hacia la baja, presentando así, lo que parece implicar un menor costo general. Cabe resaltar que no es correcto señalar la existencia de una inflación negativa, pues su misma etimología es errónea, esto pues, su implicación radica en el aumento de los precios, que en caso de presentar caídas, debe hacerse referencia a una deflación.
Ahora bien, al coligar los conceptos de la inflación y la deflación al tópico tributario de renta, y particularmente en sus sub cédulas de cobro a las utilidades de personas jurídicas y de personas físicas, así como al gravamen de los salarios, logra observarse una incidencia directa en la afectación de los montos que definen las bases imponibles de aplicación del cobro. Esta precisión se detalla bajo la lógica del ajuste inflacionario o deflacionario, el cual se hace, precisamente, en función de estas tasas, y en cálculo directo a los umbrales que determinan los rangos de cómputo para el impuesto, señalando una diligencia matemática simple dada por la multiplicación del dato monetario de los rangos por el principio de agregación, el cual señala el uso de un factor de uno más la tasa en cuestión.
Siguiendo con este análisis, logra determinarse que al existir un tasa inflacionaria, lo rubros que configuran los umbrales de utilización escalonada del impuesto de renta se ven incrementados, pues debe recordarse que esta variable es positiva, factor que al ser aplicado a los valores numéricos monetarios que determinan los rangos de renta en sus distintas formas, ocasiona una subida, mientras que la precisarse una deflación, el cambio experimentado en estos datos señala un decremento, reduciendo así los tramos gestionables para el cobro.
Puede observarse que al darse un ajuste hacia arriba, la base de aplicación impositiva se reduce, pues el umbral mínimo sube, y más contribuyentes queda excluidos, pues no configuran un hecho generador, mientras que al determinarse un fenómeno deflacionario, la masa de sujetos pasivos se ve incrementada, entrando más personas a la cuantía cobratoria. Al analizarse esta dinámica, llama la atención que el efecto de la caída en precios, o al menos, desde su concepción oficial planteada por la autoridad en política económica del país, denota tener un efecto adverso para los contribuyentes, pues más individuos son sujetos al cobro de renta en sus distintas manifestaciones, mientras que su incidencia estatal señala ser beneficiosa, pues claramente aumenta el flujo recaudatorio del género tributario específico.
Esta manifestación particular es observable en el impuesto de renta a personas jurídicas en dos aproximaciones, primero en el ajuste de la renta bruta, entiéndase las ventas, las cuales establecen un primer parámetro para determinar la aplicación de la tasa general del 30%, o bien, si este dato no es sobrepasado, las entidades pueden utilizar factores porcentuales diferenciados de pago de su obligación tributaria, señalando un segundo abordaje en la definición de la cuantía final del pago dado sobre los rangos de la renta neta, entiéndase, la utilidad antes de impuestos, mismos que son permutables en función de la variable macroeconómica señalada. Misma situación acontece para los réditos de las personas físicas con actividad lucrativa, pero dadas sobre sus ganancias después de gastos deducibles, mientras que para los salarios, es determinado sobre su monto bruto, sin deducciones de la seguridad social y otras.
Es de importancia señalar que estos ajustes por la tasa de inflación o deflación, no deben ser interpretados como un incremento de la carga impositiva, pues su dinámica señala una adecuación de los montos conformantes de los tramos de renta, y cuya ocurrencia deriva de la misma norma referente y atinente al impuesto de renta gestionado en el país, de forma que no responde a un cambio generado por el Poder Ejecutivo, sino más bien, su formulación deviene del la norma misma, respetándose así el principio jurídico de reserva de ley, que indica que la materia tributaria solamente puede ser creada, derogada, abrogada, subrogada o modificada por el mismo sistema de legalidad, responsabilidad asignada al Poder Legislativo.
Con base en lo anterior, quizás el cuestionamiento que puede plantearse en este tema, radica más bien sobre la realidad del planteamiento de una tasa deflacionaria en el país, esto a pesar de observarse incrementos de relevancia en bienes y servicios, así como la relación con otras variables como el tipo de cambio y la tasa de interés, cuyo comportamiento no parece ser producente con el establecimiento de un dato oficial de deflación, el cual implicaría que en efecto, el país en general, señala tener un menor costo de vida de forma generalizada.
Sin duda el análisis de fondo del fenómeno de la deflación y el impuesto de renta implica una ampliación de la base de contribuyentes, señalando una caída en el umbral mínimo de exención en la generación de ventas, utilidades y salarios, demostrando lo que parece ser una relación contraproducente para el individuo, pues amparado en esto, la base tributaria es de mayor alcance.