Logo La República

Domingo, 15 de diciembre de 2024




Evite sanciones en su empresa: habilite salas de lactancia

Jessica Ward [email protected] | Martes 16 abril, 2019


Shutterstock/La República
Shutterstock/La República


Recuerde que, con el fin de dar a las madres trabajadoras las condiciones mínimas y dignas en las salas de lactancia materna, existe un decreto que establece las medidas que deben adoptar las personas empleadoras en sus centros de trabajo.

El Decreto Ejecutivo No. 41080 entra a regir a partir del 4 de mayo de este año y su objetivo es establecer las condiciones de las salas de lactancia materna en los centros de trabajo.

Recuerde que los patronos deberán habilitar un espacio físico que garantice a las trabajadoras amantar a sus hijos y la extracción y almacenamiento de la leche materna sin riesgo de contaminación.

Es importante tener en cuenta que esta obligación rige tanto para centros de trabajo privados como públicos que cuenten con más de 30 mujeres en su planilla. Asimismo, las personas empleadoras deberán proporcionar a la madre durante sus labores los intervalos de tiempo para disponer de la sala, en conformidad al numeral 97 del Código de Trabajo.

Las salas de lactancia deberán contar con al menos lo siguiente: un espacio físico mínimo de 6m2; una refrigeradora de al menos 38 litros; una mesa pequeña; dos sillas con condiciones ideales; un lavamanos; un basurero; biombos o cortinas que garanticen la privacidad; circulación de aire óptima; iluminación correcta; plan de limpieza; piso antideslizante; cumplir con las disposiciones de la Ley de Accesibilidad No. 7600; y croquis de evacuación en caso de emergencia.

El Reglamento para las salas de lactancia en los centros de trabajo debe ser implementado dentro de un plazo no mayor a los doce meses, contados a partir de la vigencia del decreto. El incumplimiento de las disposiciones establecidas faculta al Ministerio de Salud para aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud. Las autoridades de trabajo podrán aplicar lo establecido en los artículos 396 en relación con el 398 ambos del Código de Trabajo.

Las empresas que no cumplan se exponen a sanciones que van desde clausura del establecimiento, cancelación de permisos e imposición de multas que pueden ser de 1 a 23 salarios base de un oficinista 1, según dicten los tribunales de Trabajo.

Es importante que tanto los patronos como las empleadas conozcan los derechos y obligaciones del Reglamento.

Jessica Ward

Abogada Asociada

COLBS Estudio Legal

Correo electrónico: [email protected]







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.