Otro fallonazo de la Sala IV
Vladimir de la Cruz [email protected] | Miércoles 24 diciembre, 2014
Lo que el magistrado Armijo ha evidenciado es que no quiso leer, no supo leer, o no entendió, que sería lo peor, correctamente el fondo de la Acción. Se quedó, tal vez por ser Navidad, con las hojas del tamal
Pizarrón
Otro fallonazo de la Sala IV
El 2 de diciembre presenté ante la Sala IV una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Legislativo, de 27 de noviembre, de los diputados, de suspender, casi por 40 días, las sesiones extraordinarias del trabajo parlamentario, que solo el Presidente de la República puede convocar, que van del 1° de diciembre al 30 de abril, suspensión que los diputados llaman “vacaciones de fin de año”.
La acción no es contra las vacaciones. Es contra la ruptura del orden constitucional que ese acuerdo implica, por cuanto los diputados no pueden desconvocar en la práctica, ni legalmente, y antes de que fueran convocadas oficialmente por el Presidente, las sesiones extraordinarias.
¿Por qué los diputados no tomaron el acuerdo de suspender las sesiones extraordinarias durante las sesiones extraordinarias, entre el lunes 1° y el jueves 18 de diciembre? Porque no pueden hacerlo. Ni siquiera pueden proponer la moción de suspender de esa forma estas sesiones.
¿Por qué los diputados tomaron el acuerdo de suspender las sesiones extraordinarias, cuando ni siquiera había sido comunicado el decreto de convocatoria de las sesiones extraordinarias al Congreso por parte del Poder Ejecutivo? Porque no pueden suspenderlas cuando están convocadas.
¿Por qué los diputados toman el acuerdo de suspender las sesiones extraordinarias, en el periodo de las sesiones ordinarias de Congreso? Porque no pueden hacerlo en sesiones extraordinarias, y al hacerlo en sesiones ordinarias, de hecho violan el principio de equilibrio de poderes del Estado, violan los pesos y contrapesos de la estructura estatal, violan la estructura democrática de funcionamiento de la institucionalidad costarricense, violan la exclusividad e indelegabilidad de funciones de los poderes del Estado.
Lo que es propio de un Poder no puede hacerlo otro. Si el Poder Ejecutivo es el único que puede convocar las sesiones extraordinarias, solo el Poder Ejecutivo las puede desconvocar retirando los proyectos que envía a su discusión. Es la única forma. No hay otra. La forma extrema de no convocarlas sería no enviando del todo proyectos de ley. Pero, en este caso el presidente Solís envió 104 proyectos de ley para que se conozcan durante las sesiones extraordinarias, proyectos que él mismo puede retirar o introducir otros.
Esta es la discusión de fondo que no ha querido tratar ni asumir la Sala IV.
El miércoles 17, notificado el 18, el magistrado Gilbert Armijo, redactó el fallo contra la acción que interpuse aduciendo que no tengo legitimación para actuar en defensa del orden constitucional, cuyo contenido es contradictorio con su conclusión, porque, en el caso de los intereses difusos que discute en esta sentencia, no se puede aducir inexistencia de daños individuales, porque no hay un caso individual. Es un caso social, atañe a toda la sociedad la ruptura del orden constitucional.
Justamente, se acude con el amparo de estos intereses difusos, a reclamar la protección de los daños para todos que se producen con la ruptura del orden constitucional que se sometió a conocimiento de la Sala IV, sobre lo cual no se pronunció, porque le fue más fácil al magistrado redactor no comprometerse declarando la falta de legitimación, y llamando la atención que la Sala se ha pronunciado 56 veces sobre las vacaciones que no puse ni estaban en discusión.
Lo que el magistrado Armijo ha evidenciado es que no quiso leer, no supo leer, o no entendió, que sería lo peor, correctamente el fondo de la acción. Se quedó, tal vez por ser Navidad, con las hojas del tamal.
Volveré la próxima semana con más de este fallonazo.
Vladimir de la Cruz
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