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¿Qué acciones debemos estar tomando?

Carlos Camacho [email protected] | Martes 10 julio, 2018


¿Qué acciones debemos estar tomando?

En las últimas columnas hemos concentrado nuestro análisis a qué está ocurriendo en el entorno empresarial costarricense, en especial en el ámbito regulatorio, tanto en relación con los procesos de reforma fiscal, como las regulaciones relativas a las actividades no financieras reguladas. Es un buen momento para hacer la conexión a la cotidianidad de la empresa y el empresario, para determinar qué acciones debemos estar tomando a la luz de los cambios del entorno regulatorio, a fin de poder tomar la mejor ventaja legal posible de las condiciones transitorias que se presentan con el “efecto anuncio” de una reforma fiscal significativa y la entrada en vigor de las acciones respecto de las entidades no financieras reguladas.

Solo como reporte de avance del plan fiscal, es importante indicar que el procedimiento abre dos días para recepción de mociones en la comisión respectiva, el primero de los cuales ocurrió el pasado jueves 5 de los corrientes, debemos entender que estos son días legislativos, es decir, que no son días consecutivos sino jornadas de sesiones especiales, corresponde ahora después de recibidas las mociones presentadas por todas las partes interesadas, a dicha comisión efectuar un escrutinio y valoración de las admisibilidad de las mismas hasta que se agote esta fase, no se abrirá al segundo día de mociones al proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanza Públicas. Esto se espera ocurra antes del final de julio, de ser así, se abre la posibilidad de una votación por convocatoria especial a primer debate, en el mes de agosto, que debemos recordar es uno de los periodos de sesiones extraordinarias donde el Poder Ejecutivo es el que maneja la agenda legislativa. De lograrse la etapa de comisión en el mes de julio, en agosto se podría tener una votación de primer debate, lo que es una prioridad nacional y sería natural que el Ejecutivo convocara prioritariamente este proyecto hasta su aprobación. Hemos de recordar que estos cálculos son una cábala de difícil predicción, ya que la dinámica legislativa es multidireccional y logra grandes acuerdos como desmorona los existentes en materia de un guiño de ojo.

Dadas estas condiciones del entorno, ¿qué debe estar haciendo el empresario hoy ante estos cambios que se avecinan? Ya en el plazo dicho o en uno mayor pero siempre anterior al final del año. Sin duda, la primera acción es conocer qué hay en el proyecto presentado, yendo más allá de lo que los medios publican, pues la complejidad y profundidad de la reforma, son de tal dimensión que quien quiera darse por enterado y tomar decisiones con lo que se conozca en prensa, está dejando sus decisiones y patrimonio a la deriva.

En materia de IVA los contribuyentes todos, en especial los nuevos, deben tener un plan de acción técnicamente elaborado, con la ayuda de expertos que estén profundamente sumergidos en el día con día de la reforma y no de conocedores de segunda mano, de cuáles serán las acciones operativas, financieras, estratégicas y comerciales que establecerán a fin de sacar la mejor ventaja y mitigar de manera más efectiva los impactos en los costos, el procesamiento de la información, las necesidades de capital de trabajo, así como la métrica de los efectos de elementos técnicos de la regulación del IVA, como las de las reglas de prorrata especial y prorrata general, así como el tratamiento y control de las acciones relativas a la inversión del sujeto pasivo en el consumo de servicios de no residente y el efecto financiero del mismo. No hay un plan de talla única, cada empresa, profesional y empresario tiene diversidad particular de situaciones que hacen de su casuística un asunto distinto en planeación de las particulares situaciones que están a punto de enfrentar y cómo manejarlas al menos con el menor impacto negativo, cuando no sacando alguna ventaja competitiva por cambios funcionales que se pueden llevar a cabo en razón del conocimiento del cuerpo principal del proyecto, no caigamos en la falacia del desconocimiento ilustrado, esta versa sobre que aún no es tiempo de estudiar la norma, pues aún está en proceso de cambio, ciertamente es así, pero la falacia consiste en que no está todo por construir, el cuerpo vertebral de las normas tiene hoy suficiente perfil para definir las grandes líneas estratégicas, dejando alguna de las operativas para cuando ya se tenga texto aprobado. Pero aprobado el texto, toca actuar, no empezar a conocer, ni a planear, pues puede ser demasiado tarde.

En materia de impuesto de ganancias de capital, es fundamental entender la mecánica de este impuesto, saber cuándo una renta será tasada al 15%, como tal ganancia de capital y cuándo por el contrario dichas manifestaciones de valor incremental materializado, se gravan al 30%, cómo se pueden afectar mediante estructuraciones y reorganizaciones empresariales y de grupos económicos, el apalancamiento tarifario, a la luz de la nueva realidad de dura asimilación que incomoda y es que la habitualidad o no de los actos no los deja fiscalmente inmunes ya más, solo habrá que ver si se trata de una u otra tipología de rentas que se puede llegar a mitigar el posible efecto de dichas ganancias. Esperar a ver el texto final es innecesario, ya sabemos que va a doler, todo lo que podemos es mitigar el dolor o soportarlo indefectiblemente, es una opción libre, hasta que sea tarde donde ya no habrá opción.

Respecto de renta, el proyecto ha tomado una serie de medidas incrementales en los diversos textos, que lo hacen cada vez más integral en materia de este impuesto, lo que debemos tener claro los contribuyentes, es que no es para aliviar nuestras cargas tributarias directas, mucho menos para reducir los de por sí altos niveles de costo de cumplimiento, como presiones fiscales indirectas. Por el contrario, la tendencia es aumentar las normas antielusivas, mediante reglas de apalancamiento deducibles con límites a la deducibilidad de la carga financiera aumentando el costo efectivo del financiamiento, eliminar la deducción de los gastos con jurisdicciones de tributación laxa, la versión tica de “diverted tax”, así como aumentar el espectro de las obligaciones ahora de orden legal de las transacciones intragrupales dentro y fuera del país conforme se crea la ley de precios de transferencia. Este aspecto debe ser de atención especial para todos los contribuyentes con transacciones con vinculados jurídicos, económicos o presuntos en especial ante el anuncio de la semana anterior de la capacitación intensiva recién concluida por funcionarios de la Administración Tributaria, impartida por expertos de primer nivel del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) y la SAT (Servicio de Administración Tributaria) de México.

En realidad, lo que el empresario y el profesional deberían estar haciendo es estudiando, diseñando estrategias y dimensionando la gestión de los riesgos resultantes del embate de los procesos de cambio. Para aquellos que digan que es poco sensato hacer nada pues es probable que la reforma no pase, les tengo una noticia más alarmante, los planes que habría que hacer son de salvataje de empresas, enfrentar una devaluación e inflación galopantes, debiendo entrar en medidas de contención del gasto empresarial, de la reducción de las inversiones, los recortes de la grasa empresarial, con el cuidado técnico de evitar cortar arterias y perder lo que por años hemos acumulado, es decir, para uno u otro de los escenarios, debemos estar planeando, que no nos tome desprevenidos pues los cambios pueden tornarse en realidad por activa o por pasiva.

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